A vueltas con las cláusulas abusivas en perjuicio de los consumidores

julio 3, 2023 Bernat Forn 0 Comments

(de la interpretación restrictiva del Tribunal Supremo y de algunas Audiencias Provinciales de la normativa de la Unión Europea y de las sentencias del TJUE.)

Determinados Tribunales españoles, empezando por el Supremo, muestran una tendencia exagerada a interpretar y aplicar la normativa de la Unión Europea en materia de consumidores en la forma más favorable para el empresario. Y, aún siendo corregidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el retraso en la aplicación de la doctrina consolida de hecho muchas situaciones contrarias a esa jurisprudencia.

Desde las famosas cláusulas suelo, cuando el Alto Tribunal quiso limitar la retroactividad en el tiempo de los efectos de la declaración de nulidad, pasando por la prescripción del derecho de cobro de los gastos hipotecarios, al IRPH, a las costas procesales en caso de estimación parcial de demandas de consumidores y, ahora, a la comisión de apertura de los préstamos y créditos hipotecarios.

Ello desincentiva a los ciudadanos para presentar reclamaciones judiciales, por cuanto la respuesta inicial a las mismas es, de entrada, el rechazo. Y solo con el agotamiento de todas las instancias tras un dilatado calvario judicial, al que se lanzan solo unos pocos, se obtiene una resolución favorable que entonces podría ser aprovechada por los demás consumidores.

Pero por lo dilatado de los tiempos judiciales, para cuando se da ese pronunciamiento, muchos se han quedado por el camino por no agotar todos los recursos judiciales, y otros han abandonado su pretensión.

El último ejemplo de una condición general que está siendo sostenida por la jurisprudencia es la comisión de apertura de los préstamos y créditos hipotecarios.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por sentencia de 16 de marzo de 2023, dejó abierta la puerta a que se pudiera declarar la nulidad de la comisión de apertura de las operaciones bancarias formalizadas con consumidores. Sin embargo el Tribunal Supremo, en sentencia de 29 de mayo pasado falló a favor de una entidad bancaria por entender que los servicios recibidos en contrapartida eran fácilmente comprensibles por el consumidor.

No obstante alguna Audiencias Provinciales (Las Palmas, Girona) acuden al criterio del TJUE, y declaran la nulidad de la comisión de apertura.

Para mí el aspecto esencial para declarar dicha nulidad es el hecho de que la aplicación de un porcentaje fijo sobre el importe de la operación no casa con que se esté satisfaciendo una concreta remuneración de servicios relacionados con el estudio, el diseño y la tramitación singularizada de una solicitud de préstamo o crédito hipotecario, requisito referido por el TJUE.

Pero, en definitiva, las sentencias de las Audiencias Provinciales podrán ser recurridas ante el Supremo, con lo que no cabe albergar mucho optimismo por parte del consumidor.

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